A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Barreiro Gomez Juan Andres·Demandado Empresa Promotora De Salud Convida Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de la misma ciudad.
El conflicto nace a partir de la demanda ordinaria laboral interpuesta por un ciudadano en contra de la E.P.S.
Convida, con el fin de que se declarara que entre éste y aquella existió un contrato de trabajo.
Además, el pago de diversas acreencias laborales derivadas de la relación contractual de la que reclama declaración.
La Sala Plena observó cumplidos los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y procedió a resolverlo aplicando la regla de decisión fijada en el Auto 492/21 a través del cual se indicó que, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se declaró que corresponde al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá conocer el proceso mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogota y el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogota conocer el proceso iniciado por el senor Juan Andres Barreiro Gomez, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-523 al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogota para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.